Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Efectivo Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el R